Facturación electrónica del régimen simple
¿Los contribuyentes del régimen simple deben facturar de forma electrónica o debe simplemente contar con el sistema de factura electrónica?. Por fortuna el proyecto de ley de reforma tributaria presentado amplia el plazo para facturar de forma electrónica para el régimen simple, con lo cual la fecha máxima podría ser el 31 de agosto de 2020.
Pese a ello, se ha presentado una discusión entorno a la posibilidad del expedir otros documentos equivalentes por parte del régimen simple de tributación de partir del 18 de noviembre de 2019. Veamos el asunto. El artículo 1.5.8.2.2 del DUT incorporado por el decreto 1468 de 13 de agosto de 2019 señala: «Facturación electrónica: los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de facturación electrónica.
Así mismo podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto.» Ahora bien, la resolución 000064 del 01 de octubre de 2019 señala que la fecha maxima para “iniciar a expedir factura electrónica de venta” el 18 de noviembre de 2019 para el regimen simple de tributación.
En ese mismo sentido, la resolución en el parágrafo transitorio del artículo 1 señala: «Parágrafo transitorio. Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.
Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha establecida para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.» Nótese como el decreto reglamentario señala claramente la posibilidad de expedir documentos equivalentes, y es claro que lo único que debe cumplirse es simplemente “contar” con el sistema de facturación electrónica. Entre tanto que la resolución pareciera ser expresa en el sentido de obligar a facturar de forma electrónica. A nuestro juicio, por jerarquía normativa y atendiendo a una interpretación favorable al contribuyente, consideramos adecuado lo dispuesto por el decreto, sin importar lo descrito por la resolución.
Reiterando, que gracias a Dios el proyecto de ley de reforma tributaria o ley de financiamiento 2.0 contempla precisamente una ampliación de este plazo.
¿Usted qué opina?
Por: Yhony Alberto Lee Yara/GERENCIE